La mayoría de los estados vetan los servicios y nombramientos públicos

Los países de América Latina que tienen establecido el voto obligatorio contemplan sanciones para quienes violan la disposición, que van desde la inhabilitación para ocupar cargos y acceder a servicios públicos en la mayoría de esas naciones hasta multas variadas.

Igualmente, la obligatoriedad del sufragio tiene algunas excepciones y en la mayoría de los países no es aplicable para personas mayores de 75 años.

El voto obligatorio está contemplado en Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Ecuador, Perú y Bolivia.
En Argentina se aplica para las personas mayores de 18 años y se exceptúa a las que superan los setenta. Impone una multa que quien no paga no podrá realizar trámites públicos en las oficinas estatales provinciales y de ciudades autónomas durante un año.

En el caso de Brasil, el voto es obligatorio para los mayores de 18 años. La ley impone sanciones para quien no ejerza el sufragio sin justificación de una multa de 3% a 10% del salario mínimo de la región.

Para quienes no paguen las multas estipula sanciones como la no remuneración por servicios públicos, obtener préstamos gestionados por el Estado, obtener pasaporte o documento de identidad.

La legislación brasileña exceptúa del voto obligatorio a los mayores de 70 años, a los analfabetos y personas con discapacidad que tengan dificultades para trasladarse a los centros de votación.

En Bolivia incluye multas pecuniarias, arresto a trabajo social, durante tres meses quienes no voten no podrán acceder a cargos públicos, efectuar trámites bancarios ni obtener pasaportes. Exonera de esa obligatoriedad a las personas mayores de 70 años.

En el caso de Ecuador la única sanción que existe es el pago del 10% de una remuneración mensual unificada, lo que equivale a 30 mil dólares. Están libres de esa penalidad las personas mayores de 65 años y quienes no puedan votar por razones de fuerza mayor.

En tanto, en Paraguay la sanción consiste en una multa equivalente al medio de una jornada de trabajo mínimo. No sanciona a las personas mayores de 75 años que no acudan a las urnas.

En el Perú la multa varía por demarcaciones y quienes no la pagan perderán el derecho a los distintos servicios civiles, no podrán intervenir en procesos judiciales o administrativos, no pueden realizar actos notariales ni ningún tipo de contrato, no ser nombrado funcionario público y ni tener acceso a los programas sociales. No establece exoneración de esas sanciones por razones de edad.

En Uruguay se establece una multa equivalente a “una unidad reajustable” y no fija ninguna consecuencia en el caso de incumplimiento de ese pago. Ese país tampoco exonera de sanciones a quienes no acudan a las urnas por razones de edad.

El debate

Tras la alta abstención de casi 46% que se produjo en las pasadas elecciones algunos legisladores, políticos y abogados han planteado que se apruebe un proyecto de ley para establecer el voto obligatorio en el país.

El ausentismo a las urnas de las pasadas elecciones es el más elevado en la historia electoral del país en la etapa democrática.

El presidente Luis Abinader consideró que la propuesta es controversial y que debe ser analizada por juristas porque se ha planteado que chocaría con la Constitución de la República.

“Hay muchos, especialmente el sector político, que creen que debe ser obligatorio, pero hay muchos constitucionalistas que opinan que no es constitucional”, planteó en el marco de su intercambio con los medios de comunicación en La Semanal de cada lunes.

Algunos abogados y legisladores consideran que la iniciativa es inconstitucional porque la ley sustantiva establece que el voto es libre.

El diputado Hamlet Melo de la Fuerza del Pueblo (FP) depositó una iniciativa de ley que busca establece el sufragio obligatorio en el país. La propuesta del legislador contempla una serie de sanciones que serían aplicadas por la Junta Central Electoral.

Favorecen la obligatoriedad de votar los diputados Elías Wessin, presidente de la Comisión Permanente de Junta Central Electoral de la Cámara Baja y titular del Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC); Elpidio Báez, del Partido de la Liberación Dominicana (PLD); Elías Báez, Partido Revolucionario Moderno (PRM); y Aquilino Serrata, FP.

Mientras, refutan la modalidad Yván Lorenzo, vocero del PLD en el Senado; José Francisco (Bertico) Santana, PRM; y Juan Dionicio Rodríguez Restituyo, del Frente Amplio.

Entre los políticos que han planteado el voto obligatorio figura Vinicio (Vinicito) Castillo Semán de la Fuerza Nacional Progresista y excandidato a senador por el Distrito Nacional.

 

 

Hamlet Melo, diputado de la Fuerza del Pueblo.

Carta Magna dice que el voto es libre y secreto

El artículo 208 de la Constitución sobre el ejercicio del sufragio establece que es libre. “Ejercicio del sufragio. Es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto”.

El diputado Elías Wessin dijo que el PQDC dijo que ha abogado por la implementación del voto obligatorio en la República Dominicana, pero que solo sería posible a través de una “discusión constitucional” debido al concepto de obligatoriedad. Afirmó que la Carta Magna establece el voto libre es “un derecho político fundamental

“Creo que discutirlo (el concepto de obligatoriedad) a nivel de una ley adjetiva no va a producir los efectos que queremos. Como se está hablando de una reforma de la Constitución, creo que ese podría ser un tema importante que se tome en cuenta”, sustentó”, declaró recientemente.

elCaribe

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